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Declaración Previa y Comunicación Responsable en tiempos de COVID-19

Declaración Previa y Comunicación Responsable en tiempos de COVID-19

Declaración Previa y Comunicación Responsable en tiempos de COVID-19

Las diversas modificaciones normativas en el ámbito de las actividades comerciales, de servicios y del urbanismo desde la transposición de la Directiva Bolkestein a través de las conocidas Ley Paraguas y Ley Omnibus, han llevado a que la trayectoria de las figuras de la Declaración Previa (DP) y la Comunicación Responsable (CR), hayan cobrado relevancia sobre todo a raíz de la crisis económica del COVID-19. Puesto que la finalidad primordial es el fomento del crecimiento económico y la supresión de las barreras al comercio.

De ahí que en Andalucía se haya dictado el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En lo que nos interesa de este texto legal, el art. 6 introduce la modificación de los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación, priorizando los mecanismos de DR/CP frente al clásico peso que las licencias habían venido ejerciendo en este terreno en relación a estas otras técnicas de intervención administrativa.

En el contexto que actualmente nos movemos, como es el de la promoción de la actividad económica, debemos partir de la base de que estas figuras implican unas connotaciones jurídicas muy diferente a la licencia.

La DR y la CP son técnicas de intervención que transfieren todo el protagonismo al ciudadano legitimado para hacer uso de ellas, puesto que van a suponer una manifestación de su voluntad. No se trata de un acto administrativo que exija controles previos como la licencia, que ahora tiene carácter residual. Y dado que el interesado está facultado para el inicio de la actividad desde su presentación, el control a posteriori de los Ayuntamientos, va a suponer el ejercicio de facultades de comprobación y control e inspección, según nos encontremos ante defectos, inexactitudes u omisiones, esenciales o no.

Y según el caso se dictará resolución administrativa por la que se pueda llegar a declarar la ineficacia de la DR/CP, así como determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

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