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Perjuicios ocasionados por las compañías aéreas

PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS COMPAÑIAS AÉREAS

Perjuicios ocasionados por las compañías aéreas

¿QUÉ SUCEDE CON EL EQUIPAJE?

El transporte aéreo, por su propia naturaleza, trasciende de las fronteras nacionales lo que ha determinado que aspectos esenciales de su regulación se establezcan en normativa internacional y de la Unión Europea. Así los derechos de los pasajeros se recogen en:

– Reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

– Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

– 2001/539/CE: Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal).

Ya que estamos en época estival y vacacional, es importante considerar cómo vamos a viajar. En numerosas ocasiones viajar en avión, puede convertirse en un verdadero reto pudiendo llegar a desesperarnos, sobre todo en los casos en los que la aerolínea con la que hemos decidido viajar, nos ocasiona algún tipo de perjuicio. En estos casos debemos tener claro, cuáles son nuestros derechos como pasajeros:

  1. Derecho a información sobre nuestro vuelo. Por lo que la aerolínea debe de entregar un impreso sobre los derechos que asisten a los pasajeros.
  2. Derecho de atención o derecho a asistencia. La aerolínea tiene obligación de ofrecer y proporcionar: bebida y comida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y transporte y alojamiento en hotel, llegado el caso.
  3. Derecho al reembolso del precio del billete o transporte alternativo, siempre a elección del pasajero.
  4. Derecho a ser compensado, es decir, derecho a indemnización.

Los casos en los que se puede recibir una indemnización, es decir, se tiene derecho a una indemnización obligatoria son:

         -Cancelación y retraso del vuelo.

         -Perdida de vuelo de conexión.

         -Overbooking o denegación de embarque.

         -Cambio de clase en la cabina del avión.

En estos casos, las cuantías indemnizables por pasajero son:

  1. 250 € para vuelos de hasta 1500 Km.
  2. 400 € para todos los vuelos intracomunitarios demás de 1500 Km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 Km.
  3. 600 € para todos los vuelos no comprendidos en la letra a y b.

Convenio de Montreal antes señalado, tiene por objeto establecer normas jurídicas uniformes para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías, en este caso, durante viajes internacionales.

En los incidentes ocurridos relativos a destrucción, pérdida y avería o retraso del equipaje la aerolínea es la responsable de reparar o restituir el daño causado.

Por tanto, cuando se aprecie cualquier irregularidad en el equipaje, se ha de comunicar inmediatamente, a la aerolínea, antes de abandonar el aeropuerto.

Realizada esta comunicación, se emite un parte de irregularidad de equipaje (PIR), con copia para el pasajero. Documento que es obligatorio e indispensable para reclamar en caso de pérdida, retraso o destrucción del equipaje.

El propio Convenio de Montreal establece los plazos de dicha reclamación en los diferentes supuestos:

  1. 7 días desde la recepción del equipaje en el caso de daños en el equipaje.
  2. 21 días desde la recepción del equipaje para el caso de retraso.
  3. para el caso de pérdida del equipaje, no hay límite establecido.

En estos casos hay que tener presente, que el recibo del equipaje sin protesta por parte del pasajero constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que el equipaje ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Finalmente, en los supuestos en los que no puedan solventarse los problemas frentes a las compañías aéreas, es posible acudir a la vía judicial en el ejercicio de la correspondiente acción en defensa de sus derechos conforme a las normas del cada Estado Miembro.

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