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Reforma del artículo 94 del Código Civil

Reforma del artículo 94 del Código Civil

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley Orgánica 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, publicada en el B.O.E. el pasado 3 de junio.

Esta ley, que constituye la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tiene como objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. Como norma de carácter integral, introduce modificaciones en varios textos legales tales como el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley Hipotecaria, entre otras.

Especialmente controvertida resulta la reforma del artículo 94 del Código Civil que establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o se suspenderá el que se hubiera acordado con anterioridad, respecto del progenitor que estuviera encausado en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. No obstante, como excepción a lo anterior, se podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia con el menor o el mayor discapacitado mediante resolución motivada en interés del menor o el mayor discapacitado o cuando ése fuera su deseo, previa evaluación de la situación por parte de la autoridad judicial.

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