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Primera sentencia de una audiencia provincial aplicando la cláusula “rebus sic standibus”

Primera sentencia de una audiencia provincial aplicando la cláusula “rebus sic standibus”

La Audiencia Provincial de Cáceres ha sido la primera en dictar una sentencia aplicando la cláusula “rebus sic standibus” como consecuencia de las restricciones acordadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia de la Covid-19. Anteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia había invocado dicha doctrina en un auto.

En esta resolución, del pasado 3 de septiembre de 2021, el tribunal minora a la mitad la indemnización que debe abonar el arrendatario de un bar al dueño del local al resolver el primero el contrato de arrendamiento debido a las cuantiosas pérdidas que provocó en su actividad el cierre de la actividad hostelera ordenado por las autoridades

Esta sentencia es pionera y va a suponer un impulso para multitud de autónomos y empresarios que van a poder apoyarse en los fundamentos de la misma para exigir judicialmente el reequilibrio económico de los contratos que se ha visto drásticamente alterado por circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de la suscripción dichos acuerdos.

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