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Edificaciones históricas

Edificaciones Históricas

Edificaciones históricas

Hay que tener presente que en Andalucía aún existen edificaciones anteriores a la Ley de Suelo de 1975. Es lo que se han denominado edificaciones históricas.

Mencionar que, desde antaño, ha sido constante la voluntad del legislador que sobre ellas, el mero transcurso del tiempo convalide su situación. Por eso no existen propiamente problemas de transitoriedad sobre las mismas.

Es de destacar que el articulo 2 del vigente Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la educación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las edificaciones terminadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975, que no posean licencia para su realización sobre suelo no urbanizable se asimilan en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística y por tanto pueden acceder al Registro de la Propiedad.

El Decreto-Ley establece con ello la legalidad de estas edificaciones, lo que puede acreditarse mediante certificación administrativa del Ayuntamiento. Esta certificación es un acto administrativo diferente al de la resolución del reconocimiento de la situación de AFO.

Aunque nada impide que conforme al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se acredite su antigüedad mediante cualquier medio válido admitido en derecho, la fecha determinada de finalización de la obra.

En resumen, las edificaciones situadas en suelo no urbanizable, terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 (25/05/1975) y sin licencia, se asimilan a las edificaciones terminadas con licencia y pueden ser objeto de inscripción.

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